Artículo 2342 del Código Civil

Art. 2342. Las personas que se hallen bajo
potestad patria o bajo tutela o curaduría, sólo
podrán obligarse como fiadores en conformidad a lo
prevenido en los títulos De la patria potestad y De
la administración de los tutores y curadores. Si el
marido o la mujer, casados en régimen de sociedad
conyugal quisieren obligarse como fiadores, se
observarán las reglas dadas en el título De la
sociedad conyugal.