Artículo 2339 del Código Civil
Art. 2339. Puede afianzarse no sólo una obligación
pura y simple, sino condicional y a plazo. Podrá
también afianzarse una obligación futura; y en este
caso podrá el fiador retractarse mientras la
obligación principal no exista; quedando con todo
responsable al acreedor y a terceros de buena fe,
como el mandante en el caso del artículo 2173.