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Artículo 2335 del Código Civil

Art. 2335. La fianza es una obligación accesoria,
en virtud de la cual una o más personas responden de una
obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor
a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no
la cumple.

La fianza puede constituirse, no sólo a favor del
deudor principal, sino de otro fiador.