Artículo 2334 del Código Civil

Art. 2334. Si las acciones populares a que dan
derecho los artículos precedentes, parecieren fundadas,
será el actor indemnizado de todas las costas de la
acción, y se le pagará lo que valgan el tiempo y
diligencia empleados en ella, sin perjuicio de la
remuneración específica que conceda la ley en casos
determinados.