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Artículo 2331 del Código Civil

Art. 2331. Las imputaciones injuriosas contra el
honor o el crédito de una persona no dan derecho para
demandar una indemnización pecuniaria, a menos de
probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda
apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar
la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de
la imputación.