Artículo 233 del Código Civil
Art. 233. En caso de desacuerdo entre los
obligados a la contribución de los gastos de crianza,
educación y establecimiento del hijo, ésta será
determinada de acuerdo a sus facultades económicas por
el juez, el que podrá de tiempo en tiempo modificarla,
según las circunstancias que sobrevengan.