Artículo 2328 del Código Civil
Art. 2328. El daño causado por una cosa que cae o
se arroja de la parte superior de un edificio, es
imputable a todas las personas que habitan la misma
parte del edificio, y la indemnización se dividirá entre
todas ellas; a menos que se pruebe que el hecho se debe
a la culpa o mala intención de alguna persona
exclusivamente, en cuyo caso será responsable esta sola.
Si hubiere alguna cosa que, de la parte superior de
un edificio o de otro paraje elevado, amenace caída y
daño, podrá ser obligado a removerla el dueño del
edificio o del sitio, o su inquilino, o la persona a
quien perteneciere la cosa o que se sirviere de ella;
y cualquiera del pueblo tendrá derecho para pedir la
remoción.