Artículo 2326 del Código Civil

Art. 2326. El dueño de un animal es responsable de
los daños causados por el mismo animal, aun después que
se haya soltado o extraviado; salvo que la soltura,
extravío o daño no pueda imputarse a culpa del dueño o
del dependiente encargado de la guarda o servicio del
animal.

Lo que se dice del dueño se aplica a toda persona
que se sirva de un animal ajeno; salva su acción contra
el dueño, si el daño ha sobrevenido por una calidad o
vicio del animal, que el dueño con mediano cuidado o
prudencia debió conocer o prever, y de que no le dio
conocimiento.