Artículo 2325 del Código Civil
Art. 2325. Las personas obligadas a la reparación
de los daños causados por las que de ellas depende,
tendrán derecho para ser indemnizadas sobre los bienes
de éstas, si los hubiere, y si el que perpetró el daño
lo hizo sin orden de la persona a quien debía
obediencia, y era capaz de delito o cuasidelito, según
el artículo 2319.