Artículo 2324 del Código Civil
Art. 2324. Si el daño causado por la ruina de
un edificio proviniere de un vicio de construcción,
tendrá lugar la responsabilidad prescrita en la
regla 3.a del artículo 2003.
Art. 2324. Si el daño causado por la ruina de
un edificio proviniere de un vicio de construcción,
tendrá lugar la responsabilidad prescrita en la
regla 3.a del artículo 2003.