Artículo 2322 del Código Civil
Art. 2322. Los amos responderán de la conducta
de sus criados o sirvientes, en el ejercicio de sus
respectivas funciones; y esto aunque el hecho de que
se trate no se haya ejecutado a su vista.
Pero no responderán de lo que hayan hecho sus
criados o sirvientes en el ejercicio de sus respectivas
funciones, si se probare que las han ejercido de un
modo impropio que los amos no tenían medio de prever
o impedir, empleando el cuidado ordinario, y la
autoridad competente. En este caso toda la
responsabilidad recaerá sobre dichos criados o
sirvientes.