🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 2321 del Código Civil

Art. 2321. Los progenitores serán siempre responsables de
los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos
menores, y que conocidamente provengan de mala educación, o de
los hábitos viciosos que les han dejado adquirir.