Artículo 2320 del Código Civil
Art. 2320. Toda persona es responsable no sólo de sus
propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a
su cuidado.
Así los progenitores son responsables del hecho de los
hijos menores que habiten en la misma casa.
Así el tutor o curador es responsable de la conducta del
pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado.
Así los jefes de colegios y escuelas responden del hecho
de los discípulos, mientras están bajo su cuidado; y los
artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices o
dependientes, en el mismo caso.
Pero cesará la obligación de esas personas si con la
autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere
y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho.