Artículo 2319 del Código Civil

Art. 2319. No son capaces de delito o cuasidelito
los menores de siete años ni los dementes; pero serán
responsables de los daños causados por ellos las
personas a cuyo cargo estén, si pudiere imputárseles
negligencia.

Queda a la prudencia del juez determinar si
el menor de dieciséis años ha cometido el delito o
cuasidelito sin discernimiento; y en este caso se
seguirá la regla del inciso anterior.