Artículo 2314 del Código Civil
Art. 2314. El que ha cometido un delito o
cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado
a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le
impongan las leyes por el delito o cuasidelito.
Art. 2314. El que ha cometido un delito o
cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado
a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le
impongan las leyes por el delito o cuasidelito.