Artículo 2313 del Código Civil
Art. 2313. La división de las cosas comunes y
las obligaciones y derechos que de ella resulten se
sujetarán a las mismas reglas que en la partición
de la herencia.
Art. 2313. La división de las cosas comunes y
las obligaciones y derechos que de ella resulten se
sujetarán a las mismas reglas que en la partición
de la herencia.