Artículo 2312 del Código Civil
Art. 2312. La comunidad termina:
1º. Por la reunión de las cuotas de todos los
comuneros en una sola persona;
2º. Por la destrucción de la cosa común;
3º. Por la división del haber común.
Art. 2312. La comunidad termina:
1º. Por la reunión de las cuotas de todos los
comuneros en una sola persona;
2º. Por la destrucción de la cosa común;
3º. Por la división del haber común.