Artículo 2306 del Código Civil
Art. 2306. Si la cosa es universal, como una
herencia, cada uno de los comuneros es obligado a las
deudas de la cosa común, como los herederos en las
deudas hereditarias.
Art. 2306. Si la cosa es universal, como una
herencia, cada uno de los comuneros es obligado a las
deudas de la cosa común, como los herederos en las
deudas hereditarias.