🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 2304 del Código Civil

Art. 2304. La comunidad de una cosa universal o
singular, entre dos o más personas, sin que ninguna
de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra
convención relativa a la misma cosa, es una especie
de cuasicontrato.