Artículo 2302 del Código Civil
Art. 2302. El que de buena fe ha vendido la
especie que se le dio como debida, sin serlo, es
sólo obligado a restituir el precio de la venta,
y a ceder las acciones que tenga contra el comprador
que no le haya pagado íntegramente.
Si estaba de mala fe cuando hizo la venta, es
obligado como todo poseedor que dolosamente ha
dejado de poseer.