Artículo 2301 del Código Civil

Art. 2301. El que ha recibido de buena fe no
responde de los deterioros o pérdidas de la especie
que se le dio en el falso concepto de debérsele,
aunque hayan sobrevenido por negligencia suya;
salvo en cuanto le hayan hecho más rico.

Pero desde que sabe que la cosa fue pagada
indebidamente, contrae todas las obligaciones del
poseedor de mala fe.