Artículo 2299 del Código Civil
Art. 2299. Del que da lo que no debe, no se
presume que lo dona, a menos de probarse que tuvo
perfecto conocimiento de lo que hacía, tanto en el
hecho como en el derecho.
Art. 2299. Del que da lo que no debe, no se
presume que lo dona, a menos de probarse que tuvo
perfecto conocimiento de lo que hacía, tanto en el
hecho como en el derecho.