Artículo 2298 del Código Civil
Art. 2298. Si el demandado confiesa el pago,
el demandante debe probar que no era debido.
Si el demandado niega el pago, toca al
demandante probarlo; y probado, se presumirá
indebido.
Art. 2298. Si el demandado confiesa el pago,
el demandante debe probar que no era debido.
Si el demandado niega el pago, toca al
demandante probarlo; y probado, se presumirá
indebido.