Artículo 2297 del Código Civil
Art. 2297. Se podrá repetir aun lo que se ha
pagado por error de derecho, cuando el pago no
tenía por fundamento ni aun una obligación
puramente natural.
Art. 2297. Se podrá repetir aun lo que se ha
pagado por error de derecho, cuando el pago no
tenía por fundamento ni aun una obligación
puramente natural.