Artículo 2296 del Código Civil
Art. 2296. No se podrá repetir lo que se ha
pagado para cumplir una obligación puramente natural
de las enumeradas en el artículo 1470.
Art. 2296. No se podrá repetir lo que se ha
pagado para cumplir una obligación puramente natural
de las enumeradas en el artículo 1470.