Artículo 2295 del Código Civil
Art. 2295. Si el que por error ha hecho un pago,
prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo
pagado.
Sin embargo, cuando una persona a consecuencia de
un error suyo ha pagado una deuda ajena, no tendrá
derecho de repetición contra el que a consecuencia del
pago ha suprimido o cancelado un título necesario para
el cobro de su crédito; pero podrá intentar contra el
deudor las acciones del acreedor.