Artículo 2294 del Código Civil
Art. 2294. El gerente no puede intentar acción
alguna contra el interesado, sin que preceda una cuenta
regular de la gestión con documentos justificativos o
pruebas equivalentes.
Art. 2294. El gerente no puede intentar acción
alguna contra el interesado, sin que preceda una cuenta
regular de la gestión con documentos justificativos o
pruebas equivalentes.