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Artículo 2290 del Código Civil

Art. 2290. Si el negocio ha sido bien administrado,
cumplirá el interesado las obligaciones que el gerente
ha contraído en la gestión y le reembolsará las expensas
útiles o necesarias.

El interesado no es obligado a pagar salario alguno
al gerente.

Si el negocio ha sido mal administrado, el gerente
es responsable de los perjuicios.