Artículo 2290 del Código Civil
Art. 2290. Si el negocio ha sido bien administrado,
cumplirá el interesado las obligaciones que el gerente
ha contraído en la gestión y le reembolsará las expensas
útiles o necesarias.
El interesado no es obligado a pagar salario alguno
al gerente.
Si el negocio ha sido mal administrado, el gerente
es responsable de los perjuicios.