Artículo 2284 del Código Civil
Art. 2284. Las obligaciones que se contraen sin
convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario
de una de las partes. Las que nacen de la ley se
expresan en ella.
Si el hecho de que nacen es lícito, constituye
un cuasicontrato.
Si el hecho es ilícito, y cometido con intención
de dañar, constituye un delito.
Si el hecho es culpable, pero cometido sin
intención de dañar, constituye un cuasidelito.
En este título se trata solamente de los
cuasicontratos.