Artículo 2282 del Código Civil
Art. 2282. Se podrá también estipular que el
censo se deba durante la vida de varias personas que
se designarán; cesando con la del último
sobreviviente.
No valdrá para este objeto la designación de
persona alguna que no exista al tiempo de fallecer
el testador, o de otorgarse la donación, o de
perfeccionarse el contrato.