Artículo 2274 del Código Civil
Art. 2274. Si el tercero de cuya existencia pende
la duración de la renta sobrevive a la persona que
debe gozarla, se transmite el derecho de ésta a los
que la sucedan por causa de muerte.
Art. 2274. Si el tercero de cuya existencia pende
la duración de la renta sobrevive a la persona que
debe gozarla, se transmite el derecho de ésta a los
que la sucedan por causa de muerte.