Artículo 2272 del Código Civil
Art. 2272. En caso de no pagarse la pensión,
podrá procederse contra los bienes del deudor para
el pago de lo atrasado, y obligarle a prestar
seguridades para el pago futuro.
Art. 2272. En caso de no pagarse la pensión,
podrá procederse contra los bienes del deudor para
el pago de lo atrasado, y obligarle a prestar
seguridades para el pago futuro.