🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 2271 del Código Civil

Art. 2271. El acreedor no podrá pedir la rescisión
del contrato aun en el caso de no pagársele la pensión,
ni podrá pedirla el deudor, aun ofreciendo restituir el
precio y restituir o condonar las pensiones devengadas,
salvo que los contratantes hayan estipulado otra cosa.