Artículo 2269 del Código Civil
Art. 2269. El contrato de renta vitalicia deberá
precisamente otorgarse por escritura pública, y no se
perfeccionará sino por la entrega del precio.
Art. 2269. El contrato de renta vitalicia deberá
precisamente otorgarse por escritura pública, y no se
perfeccionará sino por la entrega del precio.