Artículo 2268 del Código Civil
Art. 2268. Es libre a los contratantes establecer
la pensión que quieran a título de renta vitalicia. La
ley no determina proporción alguna entre la pensión y
el precio.
Art. 2268. Es libre a los contratantes establecer
la pensión que quieran a título de renta vitalicia. La
ley no determina proporción alguna entre la pensión y
el precio.