Artículo 2267 del Código Civil
Art. 2267. El precio de la renta vitalicia, o
lo que se paga por el derecho de percibirla, puede
consistir en dinero o en cosas raíces o muebles.
La pensión no podrá ser sino en dinero.
Art. 2267. El precio de la renta vitalicia, o
lo que se paga por el derecho de percibirla, puede
consistir en dinero o en cosas raíces o muebles.
La pensión no podrá ser sino en dinero.