Artículo 2263 del Código Civil
Art. 2263. Sin embargo de lo dispuesto en el
artículo 2260, producirán acción los juegos de fuerza
o destreza corporal, como el de armas, carreras a
pie o a caballo, pelota, bolas y otros semejantes,
con tal que en ellos no se contravenga a las leyes
o a los reglamentos de policía.
En caso de contravención desechará el juez la
demanda en el todo.