Artículo 2259 del Código Civil
Art. 2259. Sobre los juegos de azar se estará
a lo dicho en el artículo 1466.
Los artículos que siguen son relativos a los
juegos y apuestas lícitos.
Art. 2259. Sobre los juegos de azar se estará
a lo dicho en el artículo 1466.
Los artículos que siguen son relativos a los
juegos y apuestas lícitos.