Artículo 2255 del Código Civil
Art. 2255. El secuestre de un inmueble tiene,
relativamente a su administración, las facultades y
deberes de mandatario, y deberá dar cuenta de sus
actos al futuro adjudicatario.
Art. 2255. El secuestre de un inmueble tiene,
relativamente a su administración, las facultades y
deberes de mandatario, y deberá dar cuenta de sus
actos al futuro adjudicatario.