Artículo 2250 del Código Civil
Art. 2250. Las reglas del secuestro son las
mismas que las del depósito propiamente dicho, salvas
las disposiciones que se expresan en los siguientes
artículos y en el Código de Enjuiciamiento.
Art. 2250. Las reglas del secuestro son las
mismas que las del depósito propiamente dicho, salvas
las disposiciones que se expresan en los siguientes
artículos y en el Código de Enjuiciamiento.