Artículo 225 del Código Civil
Art. 225. Si los padres viven separados podrán determinar
de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos
corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma
compartida. El acuerdo se otorgará por escritura pública o acta
extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y deberá
ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento
del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su
otorgamiento. Este acuerdo establecerá la frecuencia y
libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado
personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos
y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas
solemnidades.
El cuidado personal compartido es un régimen de vida que
procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres
que viven separados, en la crianza y educación de los hijos
comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su
adecuada estabilidad y continuidad.
A falta del acuerdo del inciso primero, los hijos
continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien
estén conviviendo.
En cualesquier de los casos establecidos en este
artículo, cuando las circunstancias lo requieran y el interés
superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá atribuir
el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o
radicarlo en uno solo de ellos, si por acuerdo existiere
alguna forma de ejercicio compartido. Lo anterior debe
entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 226.
En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su
decisión en la capacidad económica de los padres.
Siempre que el juez atribuya el cuidado personal del hijo
a uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a
petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y
libertad con que el otro padre o madre que no tiene el
cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con
los hijos, considerando su interés superior, siempre que se
cumplan los criterios dispuestos en el artículo 229.
Mientras una nueva subinscripción relativa al cuidado
personal no sea cancelada por otra posterior, todo nuevo
acuerdo o resolución será inoponible a terceros.