Artículo 2248 del Código Civil
Art. 2248. Lo dispuesto en los artículos
precedentes se aplica a los administradores de
fondas, cafés, casas de billar o de baños, y otros
establecimientos semejantes.
Art. 2248. Lo dispuesto en los artículos
precedentes se aplica a los administradores de
fondas, cafés, casas de billar o de baños, y otros
establecimientos semejantes.