Artículo 2245 del Código Civil
Art. 2245. El viajero que trajere consigo efectos
de gran valor, de los que no entran ordinariamente en
el equipaje de personas de su clase, deberá hacerlo
saber al posadero, y aun mostrárselos si lo exigiere,
para que se emplee especial cuidado en su custodia;
y de no hacerlo así, podrá el juez desechar en esta
parte la demanda.