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Artículo 2243 del Código Civil

Art. 2243. El posadero es además obligado a la
seguridad de los efectos que el alojado conserva
alrededor de sí. Bajo este respecto es responsable
del daño causado o del hurto o robo cometido por los
sirvientes de la posada, o por personas extrañas
que no sean familiares o visitantes del alojado.