Artículo 2242 del Código Civil

Art. 2242. El posadero es responsable de todo daño
que se cause a dichos efectos por culpa suya o de sus
dependientes, o de los extraños que visitan la posada,
y hasta de los hurtos y robos; pero no de fuerza mayor
o caso fortuito, salvo que se le pueda imputar a culpa
o dolo.