Artículo 2241 del Código Civil
Art. 2241. Los efectos que el que aloja en una
posada introduce en ella, entregándolos al posadero
o a sus dependientes, se miran como depositados bajo
la custodia del posadero. Este depósito se asemeja
al necesario y se le aplican los artículos 2237 y
siguientes.