Artículo 2231 del Código Civil
Art. 2231. Si los herederos, no teniendo noticias
del depósito, han vendido la cosa depositada, el
depositante (no pudiendo o no queriendo hacer uso de
la acción reivindicatoria o siendo ésta ineficaz)
podrá exigirles que le restituyan lo que hayan
recibido por dicha cosa, o que le cedan las acciones
que en virtud de la enajenación les competan.