Artículo 223 del Código Civil
Art. 223. Aunque la emancipación confiera al hijo
el derecho de obrar independientemente, queda siempre
obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el
estado de demencia, y en todas las circunstancias de la
vida en que necesitaren sus auxilios.
Tienen derecho al mismo socorro todos los demás
ascendientes, en caso de inexistencia o de insuficiencia
de los inmediatos descendientes.