Artículo 2226 del Código Civil
Art. 2226. La restitución es a voluntad del
depositante.
Si se fija tiempo para la restitución, esta
cláusula será sólo obligatoria para el depositario,
que en virtud de ella no podrá devolver el depósito
antes del tiempo estipulado; salvo en los casos
determinados que las leyes expresan.