Artículo 2224 del Código Civil
Art. 2224. Si se han roto los sellos o forzado
las cerraduras por culpa del depositario, se estará
a la declaración del depositante en cuanto al número
y calidad de las especies depositadas; pero no
habiendo culpa del depositario, será necesaria en
caso de desacuerdo la prueba.
Se presume culpa del depositario en todo caso
de fractura o forzamiento.